deducciones viviendas

Un cambio de criterio que beneficia a contribuyentes

Introducción

Recientemente, ha habido un cambio significativo en la deducibilidad de la inversión en vivienda habitual para un grupo específico de contribuyentes. Este artículo se centra en la nueva interpretación normativa que permite a aquellos que adquirieron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 y que no aplicaron la deducción en ningún año anterior, beneficiarse de esta deducción en ejercicios posteriores.

Contexto Legal

La deducción por inversión en vivienda habitual fue eliminada con efectos a partir del 1 de enero de 2013, aunque existe un régimen transitorio que permite a ciertos contribuyentes seguir beneficiándose de ella. Según la disposición transitoria 18ª de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de esta fecha y que ya habían practicado la deducción en años anteriores, pueden continuar aplicándola. Sin embargo, la interpretación inicial de la Administración limitaba esta posibilidad a aquellos que habían presentado la deducción en algún ejercicio anterior.

Cambio de Criterio del TEAC

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), mediante la Resolución 00765/2023 del 22 de abril de 2024, ha decidido unificar criterios respecto a la deducción por inversión en vivienda habitual. Se ha establecido que los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y que no habían practicado la deducción en años anteriores, pueden acceder a ella en ejercicios posteriores a 2012.

Este cambio se fundamenta en la interpretación del Tribunal Supremo, que sostiene que las dudas sobre la normativa deben resolverse de manera favorable al reconocimiento de derechos fiscales, en este caso, al apoyo a la vivienda habitual.

Requisitos para la Aplicación de la Deducción

Es crucial señalar que no todos los contribuyentes podrán beneficiarse de esta resolución. Los requisitos para poder aplicar la deducción son los siguientes:

  1. No haber presentado declaración: Aquellos que no estaban obligados a presentar la declaración de la renta debido a sus ingresos.
  2. Obligación de presentar declaración sin cuota íntegra: Contribuyentes que, aunque obligados a declarar, no tuvieron cuota íntegra en los años anteriores.
  3. Presencia de cuota íntegra: Quienes estaban obligados a presentar declaración y sí tenían cuota íntegra, pero no practicaron la deducción.

Implicaciones Prácticas

Este nuevo criterio permite que contribuyentes que compraron su vivienda antes de 2013 y que no habían aplicado la deducción en años previos, puedan hacerlo ahora, incluso en ejercicios no prescritos. Esto significa que pueden rectificar autoliquidaciones de ejercicios anteriores si no habían consignado la deducción por error.

Conclusión

La reciente resolución del TEAC abre nuevas oportunidades para los contribuyentes que se encuentren en la situación descrita. Es fundamental que estén informados sobre esta novedad, ya que les permite acceder a beneficios fiscales que antes les eran negados. Sin embargo, es igualmente importante considerar los requisitos establecidos y actuar dentro de los plazos legales para aprovechar esta oportunidad.

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